Reglamento

  1. General:
    1. Podrán hacer uso de las instalaciones, equipo y material, los académicos y estudiantes del Programa Educativo de Psicología del Centro Universitario del Sur.
    2. Se deberá respetar el horario preestablecido y designado previamente por el responsable del Laboratorio.
    3. Toda actividad desarrollada deberá estar a cargo y/o supervisada por el responsable del Laboratorio o por el profesor titular de la materia.
    4. El comportamiento de los estudiantes y profesores dentro del Laboratorio será regido bajo las normas del código ético del psicólogo, elaboradas por la Sociedad Mexicana de Psicología y por el reglamento del propio Laboratorio.
    5. Todo daño causado a las instalaciones, equipo, material y mantenimiento del Laboratorio, es responsabilidad del profesor y/o del alumno que lo hayan usado.
    6. Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Jefe del Departamento de Ciencias Clínicas, el Colegio Departamental, Directora de la División de Ciencias de la Salud, y en última instancia por el Rector del Centro Universitario.
  2. Derechos de los prestadores de Servicio Social y practicantes:
    1. Conocer las actividades que realizarán durante su estancia en el L.I.P.
    2. Recibir asesoría por parte del responsable del Laboratorio de Intervención Psicológica de una forma periódica o en casos emergentes que lo ameriten. 
    3. Recibir un trato respetuoso por parte del responsable del L.I.P. y de los colaboradores del propio Laboratorio.
    4. Contar con un espacio físico adecuado para realizar las actividades encomendadas en su servicio social y/o prácticas profesionales.
    5. Ausentarse de sus actividades por causa médica justificada (presentando incapacidad/justificante conforme lo establecido en la normatividad universitaria) o por asistencia a eventos académicos que contribuyan a su formación como profesional de la psicología (debiendo informar como mínimo con 4 días de anticipación para notificar a las personas a quienes les brinda el servicio de asesoría psicológica). 
  3. Responsabilidades de los prestadores de servicio social y practicantes:
    1. Los alumnos asignados para cubrir la plaza como prestadores de servicio social y/o para la realización de prácticas, deberán de adherirse al horario establecido (con antelación), debiendo permanecer en dicho laboratorio la jornada completa (de lunes a viernes en el turno matutino o vespertino elegido por el alumno en el caso del prestador de servicio social).
    2. Asistir puntualmente, debiendo registrar entrada y salida al Laboratorio de Intervención Psicológica, lo que implicará el cubrir el total de las horas asignadas.
    3. En caso de ser impuntual deberá de compensar el tiempo faltante de su jornada.
      - Para prestadores de servicio social, cuando haya reincidencia por tres ocasiones, habrá una amonestación verbal y si llegara a presentarse una cuarta ocasión se notificará a la Unidad de Servicio Social a través de un oficio para que se tomen las medidas pertinentes conforme al reglamento de dicha Unidad, pudiendo causar baja del Servicio Social.
      - Para practicantes, cuando haya reincidencia por dos ocasiones, habrá una amonestación verbal y si llegara a presentarse una tercera ocasión se notificará al Profesor responsable de la práctica a través de un oficio para que se tomen las medidas pertinentes conforme a lo establecido en la asignatura, pudiendo causar baja de la práctica.
    4. Presentarse debidamente uniformados y aseados, evitando el uso de pantalones rasgados, bermudas, escotes, minifaldas o gorras; perforaciones (piercing) y tatuajes visibles a los demás; así como prescindir de diseños y colores extravagantes tanto en cabello como en uñas, cabello recogido y cara descubierta.
    5. Conocer y respetar las reglas y estructura del funcionamiento del Laboratorio de Intervención Psicológica.
    6. Participar en el curso de inducción /capacitación por parte de responsable del L.I.P., a fin de garantizar el conocimiento de las actividades, derechos y obligaciones que deberán de respetar durante su estancia en el L.I.P.
    7. Brindar atención oportuna, responsable y ética tanto a las personas que solicitan su servicio como al personal que labora y colabora en el L.I.P.
    8. Hacer un buen uso de las instalaciones, mobiliario, material y equipo que se le confiera durante su estancia L.I.P.
    9. Preservar documentos y/o valores asignados, entregando los mismos al término de cada jornada o bien una vez concluida su estancia en el L.I.P.
    10. Entregar bimestralmente informe de actividades realizadas, mismo que incluirá actualización del expediente de personas atendidas bajo el formato preestablecido el caso de prestadores de servicio social.
    11. Entregar mensualmente informe de actividades realizadas, mismo que incluirá expedientes de personas atendidas al término de su práctica bajo el formato preestablecido para el caso de practicantes.
    12. Evitar consumir alimentos en el interior del Laboratorio, recibir visitas o personas ajenas al servicio social en las instalaciones del L.I.P., durante la jornada de servicio social y/o práctica profesional.
    13. Comunicar puntualmente al responsable del L.I.P., cualquier incidente que afecte el desempeño de sus actividades como prestador de servicio social y/o practicante.
  4. Faltas imputables y causa de sanción administrativa / baja de servicio social o de prácticas. 
    1. Ausentarse de sus actividades sin autorización.
    2. Incurrir en actos de violencia con los usuarios de servicios y con el personal del L.I.P.
    3. Sustraer documentos (incluyendo expedientes), material y/o equipo sin autorización por escrito,
    4. Realizar actos de carácter político, religioso o de índole ajena al L.I.P.
    5. Presentarse bajo el efecto de sustancias como alcohol o psicotrópicos.
    6. Implicar con su negligencia la seguridad de las personas que realizan actividades en el L.I.P.
    7. Cobrar en efectivo o en especia cualquier servicio incluido en sus actividades que sea destinado para su uso personal.