Funciones H. Consejo CUSur

El sustento del funcionamiento y facultades del Consejo de Centro se encuentran establecidas en los siguientes preceptos de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

 

TÍTULO TERCERO

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA RED UNIVERSITARIA

Artículo 22. La Universidad adoptará el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas. Esta estructura se sustentará en unidades académicas denominadas escuelas, para el sistema de educación media superior y departamentos agrupados en divisiones, para los centros universitarios.

La organización en red tenderá a lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos en territorio del Estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad.

Artículo 23. La Red Universitaria se integrará por:

  1. Los Centros Universitarios;
  2. El Sistema de Educación Media Superior, y
  3. La Administración General de la Universidad.

Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. CENTRO UNIVERSITARIO, es la entidad responsable de la administración y desarrollo de los programas académicos de nivel superior, así como de los programas educativos con carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia. Los Centros Universitarios podrán ser temáticos o regionales.
    1. Centros Temáticos, los que organicen y administren sus programas académicos, con base en áreas afines del conocimiento o en campos del ejercicio profesional, y
    2. Centros Regionales, los que organicen y administren sus programas académicos, en atención a necesidades regionales multidisciplinarias;
  2. Los Centros Universitarios estarán integrados por Divisiones y Departamentos.

Las Divisiones, serán las entidades académico-administrativas que agruparán un conjunto y serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión;

 

TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD


CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 24. El Gobierno de la Universidad se ejercerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las siguientes autoridades:

  1. El Consejo General Universitario;
  2. El Rector General;
  3. Los Consejos de Centros Universitarios;
  4. Los Rectores de Centros Universitarios;
  5. El Consejo Universitario de Educación Media Superior, y
  6. El Director General de Educación Media Superior.

Los consejos previstos en este artículo se integrarán con los representantes académicos, administrativos, alumnos y funcionarios universitarios, conforme a las disposiciones de la presente Ley, del Estatuto General y los reglamentos específicos.

Por cada consejero académico, administrativo o alumno propietario habrá un suplente, que lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas. A falta de ambos consejeros, se celebrarán elecciones extraordinarias.

Los Rectores de Centros y el Director de Educación Media Superior, serán suplidos por su respectivo Secretario Académico; los demás consejeros directivos serán suplidos en los términos que establezca el Estatuto General.

Artículo 25. Los representantes académicos y alumnos, serán electos por sus pares o iguales en la unidad académica u órgano de gobierno correspondiente, por voto directo, universal, secreto y libre, conforme a las disposiciones de esta Ley y del Estatuto General. El período de los representantes académicos y alumnos será de un año.

  1. Para ser electo consejero académico, se requerirá:
    1. Ser miembro del personal académico de carrera de tiempo completo, con categoría de titular y nombramiento definitivo, adscrito al Centro, Sistema o unidad académica que representan;
    2. Tener una antigüedad mínima de tres años al servicio de la Universidad;
    3. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo en el momento de la elección, ni durante sus funciones, y
    4. No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.
  2. Para ser acreditado consejero administrativo, se requerirá:
    1. Ser miembro del personal administrativo, adscrito al Centro, Sistema o unidad académica que representa, con nombramiento definitivo;
    2. Tener una antigüedad mínima de tres años de servicio efectivo en la Universidad;
    3. No ser alumno, ni formar parte del personal académico de la Universidad, y
    4. No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.
  3. Para ser electo consejero alumno se requerirá:
    1. Estar inscrito en un programa académico con duración mínima de dos años, teniendo la categoría de regular;
    2. Haber estudiado por lo menos un año en el Centro Universitario o Escuela que represente; debiendo cubrir por lo menos el veinte por ciento de los créditos del plan de estudios correspondiente;
    3. Contar con un promedio de calificaciones no menor de ochenta o su equivalente en otros sistemas de calificación;
    4. No formar parte del personal académico o administrativo de la Universidad, y
    5. No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.

Artículo 26. El Consejo General Universitario elegirá anualmente de entre sus miembros una Comisión Electoral, formada por siete integrantes, en la que estarán representados el personal académico y directivo, así como el alumnado. Esta Comisión será responsable de emitir las convocatorias, organizar, vigilar y calificar los procesos electorales que se realicen para su integración, pudiendo auxiliarse por subcomisiones electorales.

Se designará una subcomisión para cada Centro Universitario y para el Sistema de Educación Media Superior, integradas por los miembros de sus respectivos Consejos.

El cuerpo electoral para los consejeros académicos de cada División, Escuela o unidad académica, estará constituido por el conjunto de profesores y técnicos académicos de carrera o por asignatura que se encuentren en servicio, con nombramiento o contrato vigente.

En el caso de los estudiantes, el cuerpo electoral estará constituido por los alumnos ordinarios que se encuentren matriculados en la correspondiente División, Escuela o unidad académica.

Toda irregularidad en el proceso de elección de representantes académicos, administrativos y alumnos, podrá ser denunciada ante el propio Consejo General Universitario a través de la Comisión Electoral.

Artículo 27. Los consejos previstos en esta Ley, funcionarán en pleno o por comisiones, pudiendo ser éstas permanentes o especiales. Actuarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

  1. Sus resoluciones podrán ser votadas de acuerdo con cualquiera de los siguientes sistemas:
    1. Votación Nominal: en los casos donde se discuta la aprobación de reglamentos, estatutos o cualquier otro ordenamiento jurídico interno;
    2. Votación Secreta: en los casos en que se vote la elección del Rector General o cualquier otro cargo del gobierno universitario, y
    3. Votación Económica: para la aprobación del orden del día, resoluciones de procedimiento y mero trámite, así como cualquiera otra clase de dictámenes no contemplados en los dos incisos anteriores.
  2. Los consejos previstos en la presente Ley, podrán votar sus resoluciones, de conformidad con las modalidades siguientes:
    1. Mayoría simple: esta modalidad se aplica cuando se deba decidir entre más de dos alternativas, considerándose como aprobada aquélla que obtuvo mayor número de votos que las demás;
    2. Mayoría absoluta: se obtiene cuando más de la mitad de los consejeros presentes votan a favor de una propuesta, y
    3. Mayoría especial o calificada: se obtiene cuando dos terceras partes del total de consejeros, votan a favor de la propuesta de dictamen. Esta modalidad se aplicará únicamente en los casos expresamente previstos por la legislación universitaria.

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS

 

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 50. Los órganos de gobierno y autoridades de los Centros Universitarios se integrarán por:

  1. El Consejo de Centro Universitario;
  2. El Rector de Centro Universitario;
  3. El Secretario Académico;
  4. El Secretario Administrativo;
  5. Los Consejos Divisionales;
  6. Los Directores de División;
  7. Los Colegios Departamentales;
  8. Los Jefes de Departamentos;
  9. El Consejo Social del Centro;
  10. El Patronato del Centro;
  11. La Junta Divisional, y
  12. Los demás órganos previstos por el Estatuto General o por el Estatuto Orgánico del respectivo Centro Universitario.

 

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS DE CENTRO UNIVERSITARIO

Artículo 51. Los Consejos de Centro Universitario son los principales órganos de Gobierno de los Centros. Cada Consejo de Centro se integrará con:

  1. El Rector de Centro Universitario;
  2. El Secretario Académico;
  3. El Secretario Administrativo;
  4. Los Directores de División;
  5. Un representante académico, directivo y estudiantil por cada Departamento, siempre que no excedan de cinco Departamentos por División;
  6. El Presidente del Consejo Social del Centro Universitario, y
  7. Un representante general de las siguientes organizaciones:
    1. Del personal académico, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de ellos ante el propio Consejo de Centro;
    2. Del personal administrativo, acreditado por el Sindicato que agrupe el mayor número de estos empleados, y
    3. Del alumnado, acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes estudiantiles ante el propio Consejo de Centro.

Los Consejos de Centro Universitario se instalarán cada año en la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 52. Son atribuciones de los Consejos de Centros Universitarios:

  1. Elaborar y proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Centro y en su caso, las modificaciones que se consideren pertinentes;
  2. Conformar el Consejo Social del Centro Universitario y designar a su representante;
  3. Proponer al Consejo General la creación, modificación, o supresión de dependencias y programas del Centro, de acuerdo a la normatividad general vigente en la Universidad;
  4. Aprobar los planes de estudio y programas de docencia, investigación, difusión y servicio social del Centro, de acuerdo con los lineamientos generales aplicables;
  5. Dictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al Centro Universitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo General Universitario;
  6. Presentar candidatos para el otorgamiento de títulos honoríficos con las categorías de emérito y honoris causa, al Consejo General Universitario;
  7. Velar por su correcta integración;
  8. Presentar cada tres años al Rector General, una terna para la designación del Rector de Centro; de igual forma, proponer las ternas de candidatos para ocupar dicho cargo, en calidad de interino o sustituto, cuando se requiera por ausencias temporales o definitivas del titular;
  9. Integrar una terna por cada División, para que el Rector de Centro designe a los Directores de las Divisiones, sujetándose a las recomendaciones de los Consejos Divisionales;
  10. Designar al Contralor del Centro, de entre una terna propuesta por el Consejo Social del mismo;
  11. Conocer y en su caso aprobar los informes de la Contraloría del Centro;
  12. Aprobar la propuesta del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Centro, para someterla a autorización del Consejo General y vigilar su ejercicio;
  13. Aprobar los criterios y procedimientos para la adquisición y enajenación de los bienes muebles del Centro;
  14. Definir los criterios y procedimientos para la admisión de alumnos del Centro;
  15. Requerir y en su caso aprobar, el informe anual del Rector de Centro Universitario;
  16. Aprobar las solicitudes de convalidación y revalidación de estudios, títulos y grados conforme a las disposiciones fijadas por el Consejo General Universitario;
  17. Determinar la responsabilidad e imponer las sanciones de separación definitiva de los alumnos, miembros del personal académico y administrativo, así como la suspensión de sus funciones y actividades por más de tres meses, con excepción de aquellas que esta Ley atribuya a la competencia de otros órganos de gobierno de la Universidad;
  18. Determinar reglamentariamente la organización de sus comisiones, y
  19. Las demás que en su favor establezca la legislación universitaria.

El Estatuto Orgánico que elabore cada Consejo de Centro, contendrá las normas académicas, administrativas y disciplinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Centro Universitario, en su ámbito de competencia, de conformidad con las políticas y orientaciones generales expedidas por el Consejo General, las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y de esta Ley.

 

CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO


Artículo 8. El Consejo del Centro Universitario del Sur se regulará de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título Quinto de la Ley Orgánica y Capítulo I del Título Cuarto del Estatuto General.

Artículo 9. Las Comisiones Permanentes del Consejo del Centro Universitario del Sur serán las siguientes:

  1. De Educación;
  2. De Hacienda;
  3. De Revalidación de Estudios, Títulos y Grados;
  4. De Normatividad;
  5. De Condonaciones y Becas;
  6. De Responsabilidades y Sanciones; y
  7. De Ingreso y Promoción del Personal Académico.

Artículo 10. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Educación:

  1. Dictaminar sobre la pertinencia y viabilidad de las propuestas para la creación, modificación o supresión de carreras y programas de posgrado, a fin de remitirlas, en su caso, al Consejo General Universitario;
  2. Dictaminar, en los términos de la normatividad aplicable, sobre las propuestas para formular los programas de desarrollo de investigación, docencia y difusión en el Centro Universitario;
  3. Proponer las medidas necesarias para el perfeccionamiento de los programas educativos, las normas pedagógicas y las bases específicas sobre la dirección, organización y administración académica en el Centro Universitario;
  4. Proponer al Consejo de Centro las políticas y lineamientos que regularán los procesos de admisión, promoción y acreditación de los alumnos inscritos en cualquier programa académico bajo la responsabilidad del Centro;
  5. Dictaminar el ingreso de los alumnos al Centro Universitario; y
  6. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 11. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Hacienda:

  1. Someter anualmente a la visa del Consejo del Centro Universitario, la propuesta del Presupuesto de Ingresos y Egresos respectivo;
  2. Proponer el arancel de los servicios que ofrezca el Centro Universitario y que no sean competencia de otras autoridades;
  3. Proponer fuentes alternativas de financiamiento para el Centro Universitario;
  4. Vigilar periódicamente el ejercicio del presupuesto del Centro, en los términos de la normatividad aplicable; y
  5. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 12. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, las siguientes:

  1. Proponer al Consejo de Centro las normas particulares aplicables a la revalidación, equivalencia e incorporación de estudios, así como la modificación o derogación de las vigentes;
  2. Dictaminar sobre la revalidación y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo General Universitario;
  3. Dictaminar sobre la incorporación a la Universidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas, en las carreras, posgrados y demás programas académicos que estén bajo el ámbito de competencia del Centro Universitario; y
  4. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 13. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Normatividad:

  1. Analizar y dictaminar sobre reglamentos, estatutos internos y demás proyectos normativos de observancia obligatoria en el ámbito del Centro Universitario;
  2. Proponer la modificación, adición o en su caso supresión de los ordenamientos jurídicos de aplicación obligatoria en el Centro Universitario; y
  3. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 14. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Condonaciones y Becas:

  1. Proponer normas y criterios particulares del Centro, que regularán el otorgamiento de becas y demás medios de apoyo para el estudio que la Universidad otorgue;
  2. Fomentar el intercambio académico de alumnos y profesores;
  3. Dictaminar sobre las solicitudes de becas y medios de apoyo para el estudio en su ámbito de competencia; y
  4. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 15. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Responsabilidades y Sanciones;

  1. Proponer, en su ámbito de competencia, las sanciones que deban aplicarse a los miembros del Centro Universitario, por la comisión de las faltas establecidas en los ordenamientos universitarios;
  2. Investigar las acusaciones que se formulen contra alumnos, funcionarios, miembros del personal académico y administrativo del Centro;
  3. Dictaminar, en segunda instancia, sobre los recursos de revisión interpuestos contra el órgano inferior que dictó la sanción, con excepción de los casos que sean de la competencia exclusiva del Consejo General; y
  4. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 16. Son atribuciones y funciones de la Comisión de Ingreso y Promoción del Personal Académico:

  1. Proponer a las autoridades universitarias competentes, políticas y criterios relativos al desarrollo del personal académico adscrito;
  2. Supervisar que las comisiones dictaminadoras de ingreso y promoción funcionen en los términos de la normatividad universitaria;
  3. Proponer en tiempo y forma, a los miembros que deban integrar las Comisiones Dictaminadoras del Centro y velar por su correcta integración;
  4. Supervisar que el personal académico, cumpla con las actividades correspondientes a su nombramiento; y
  5. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 17. Las Comisiones Permanentes del Consejo de Centro se integrarán por cinco miembros, fungiendo el Rector de Centro como Presidente ex-oficio y el Secretario Académico como Secretario de Actas y Acuerdos.

Artículo 18. El Rector de Centro propondrá anualmente al Consejo, los miembros que deban integrar las Comisiones Permanentes. Tal decisión será aprobada por la mayoría absoluta del pleno.

Artículo 19. Las Comisiones Especiales del Centro contarán con el número de miembros que el Consejo determine. Se encargarán de realizar los asuntos que le sean turnados por el pleno del Consejo o en su caso por la Rectoría de Centro.

Artículo 20. Las Comisiones Especiales se disolverán una vez que se cumpla el objeto para el que fueron constituidas o por no ser viable su realización, a criterio del Consejo Universitario del Centro.

Artículo 21. Las Comisiones Permanentes y Especiales actuarán válidamente con la mitad más uno de sus miembros.